A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Ojeda Luis Francisco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare IFC, contra un ciudadano, para que se libre mandamiento de pago de valor contenido en un pagaré, insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, conforme los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98, 93 de la Ley 1474/11 y 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado, sin que por ello los acuerdos, como los contratos de mutuo, que se advierte como obligación respaldada en el pagaré que pretende ejecutarse, dejen de ser contratos estatales, por lo que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El IFC no tiene la naturaleza de entidad pública del sistema financiero vigilada por la Superfinanciera de Colombia, por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.
En reiteración del Auto 231/23, con fundamento en el literal d) del numeral 2° del artículo 134D del CCA y el artículo 75 de la Ley 80/93, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le compete conocer los procesos ejecutivos derivados de los contratos en que sea parte una entidad estatal, cuando la demanda se presenta en vigencia de dicho Código (Decreto 01 de 1984), con independencia del régimen jurídico al que está sometido el contrato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare IFC en contra de Luis Francisco Ojeda y Luz Marina Alba Mendivelso, corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Yopal, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7108 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.